Al
margen de las sanciones administrativas
que cabría imponer al empresario, la celebración de un contrato eventual
ilícito tiene como consecuencia su conversión
en un contrato por tiempo indefinido, tal y como establece el apartado
tercero, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En el
ámbito de la contratación eventual se considera que existe fraude de ley en los
siguientes casos:
-
Existencia de sucesivos
contratos eventuales para atender necesidades permanentes de la empresa, tal y como declaró el
Tribunal Superior de Justicia de Valencia en Sentencia de 31 de enero de
2006, que de cara al actor se materializaban
de forma intermitentes mediante el trabajo en fines de semana y festivos, así
como, el Tribunal Superior de Andalucía en Sentencia de 9 de septiembre de 2005,
al declarar el fraude de ley por la contratación de un trabajador a través de
nueve contratos para obra o servicio determinado sin solución de continuidad,
realizando todo tipo de funciones correspondientes a la actividad ordinaria y
permanente de la empresa.
-
Falta de concurrencia y
justificación de la circunstancia habilitante de la contratación eventual, en este sentido el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 15 de febrero de 2006, declaró
la celebración en fraude de ley de un contrato eventual por no especificar la
empleadora con claridad y suficiencia en qué consistía la obra o servicio o la
causa de la acumulación, implicando el desempeño constante e ininterrumpido de
un mismo puesto de trabajo que pone de manifiesto la inexistencia de causa
temporal en la contratación.
-
Extralimitación de los plazos
legales de duración del contrato eventual. El Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco en Sentencia de 20 de mayo de 2003, determinó que el límite
temporal de doce meses se iniciaba con la concurrencia de la causa (que no de
la contratación), lo que pone de manifiesto su recto sentido: “lo que se quiere es permitir atender
circunstancias excepcionales concurrentes en la actividad de la empresa por
cualquiera de las tres razones mencionadas, estimándose que la excepcionalidad
no se da ya si se mantiene por tiempo superior al año o si, dentro de éste, se
precisan los servicios por más de seis meses.“
Por lo tanto, será declarada la celebración del contrato
eventual en fraude de ley cuando se produzca una acumulación de contratos
eventuales para atender necesidades permanentes de la empresa, inexistencia
acreditada de circunstancia habilitante de la contratación eventual, o
extralimitación de los plazos legales de duración del contrato eventual,
implicando, consecuentemente, la aplicación de sanciones de carácter
administrativo al empresario, junto con la conversión del contrato eventual en
un contrato por tiempo indefinido, al amparo de lo establecido en el artículo
15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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